Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece la necesidad de incrementar la capacidad científica, tecnológica y de formación de investigadores para resolver los problemas nacionales, contribuir al desarrollo del país y elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos; asimismo que se busca contribuir al desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica asociadas a la actualización y el mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento;
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del Programa del Sistema Nacional de Investigadores y de su Reglamento ▹, y de conformidad con lo dispuesto en las atribuciones que le confiere la Ley de Ciencia y Tecnología ▹ y su Ley Orgánica ▹,